lunes, 17 de septiembre de 2007
FERIADO EL 17 DE SEPTIEMBRE
Principales contenidos de la ley 20.215.- Delimita la facultad del empleador para extender unilateralmente la jornada de trabajo de los dependientes de comercio, restringiéndola a los días previos a la navidad y con un máximo de 9 días dentro de los 15 días anteriores a esa festividad..- De esta manera, se elimina el ejercicio de esta facultad unilateral del empleador en períodos previos a fiestas patrias y a otras festividades..- Se explicita que en ningún caso los trabajadores del comercio pueden trabajador durante el período antes indicado más allá de las 23.00 horas y que los días 24 y 31 de diciembre no deben hacerlo más tarde que las 20.00 hrs..- Se extiende el descanso de los trabajadores del comercio, en los feriados obligatorios e irrenunciables, a todos los dependientes del comercio y no sólo a aquellos que trabajan en centros comerciales o malls como ocurría hasta ahora..- Se incorpora el 1° de mayo como feriado obligatorio e irrenunciable, sumándose a los ya existentes 1 de enero, 18 de septiembre y 25 de diciembre..- Se establece un régimen de sanciones -multas- especial en caso de infracciones a las normas aprobadas en la ley, cuyos montos son directamente proporcionales al número de trabajadores afectados por la vulneración de sus derechos..- Se establece que cada vez que los días 17 y 20 de septiembre recaigan en días lunes o viernes, respectivamente, dichas fechas serán feriados legales..- Se establece el 17 de septiembre de 2007, como feriado legal.
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